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Procesos, actores y temporalidades de la institucionalización del planeamiento urbano. En el setenta aniversario de la Ley del Suelo española de 1956
Ciudades 29, 2026
La Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1956 (LS 1956) fue el primer código urbanístico español e impuso los principios y los instrumentos para una ordenación sistemática del territorio. Supuso, por tanto, un paso importante en la modernización de la legislación urbanística y en la aplicación del planeamiento urbano, al que los profesionales españoles, en sintonía con el pensamiento internacional y las cuestiones económicas y sociales, aspiraban desde finales de los años veinte. Esta convocatoria de la revista Ciudades pretende aprovechar la oportunidad que brinda el septuagésimo aniversario de su aprobación para examinar y profundizar en la institucionalización del urbanismo y del planeamiento urbano, entendiéndola, en sentido sociológico, como un proceso mediante el que un fenómeno emerge y se afianza en un grupo social o en una sociedad en su conjunto, es decir, cómo toma forma a través de las reflexiones, los discursos y las prácticas de los individuos y del grupo para formar parte de la realidad.
La LS 1956 y la promoción, entre 1949 y 1956-1957, de una Dirección General de Urbanismo fueron obviamente hitos importantes del proceso de implantación y consolidación del urbanismo moderno en España, pero el proceso de institucionalización del urbanismo no se limitó a ese momento, pues abarca una secuencia más amplia, que incluye etapas anteriores y posteriores. Así, en la década de 1940 surgieron una serie de órganos administrativos supramunicipales —Gran Bilbao, Gran Valencia, Comisiones Provinciales de Urbanismo, etc.— y leyes especiales que aprobaban planes generales de ordenación urbana, como el de Madrid. Formaron parte de una fase de experimentación práctica, administrativa y jurídica en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en la que se apoyaron los redactores de la LS 1956, sin olvidar los antecedentes previos a 1939. Asimismo, en los años siguientes a su promulgación entraron en funcionamiento, con mayor o menor facilidad, algunos reglamentos de desarrollo de la ley, y organismos como la Gerencia de Urbanización (1959), dedicada la preparación del suelo.
La institucionalización es, por tanto, un concepto que permite observar la génesis y existencia de una organización, norma o práctica reconocida por el cuerpo social, pero también incluye el estudio del modo en que estas “instituciones” se mantienen y se actualizan —o no— a lo largo del tiempo y hasta nuestros días, en función de la evolución política, económica o social. El retorno de la democracia tras la muerte de Franco no supuso el cuestionamiento del marco legal del urbanismo y de la práctica urbanística definidos durante su dictadura. A pesar de varias reformas, estos se han mantenido en buena medida hasta nuestros días, aun alterados por la descentralización de los años ochenta, las medidas de liberalización del suelo adoptadas a finales de los noventa, etc. Así, la LS 1956, y su importante reforma aprobada en 1975, fue una evidente fuente de inspiración para las leyes de urbanismo introducidas por las Comunidades Autónomas en los años 90 y 2000. En consecuencia, muchas de las normas, procedimientos y prácticas de ordenación del territorio que la LS 1956 ayudó a implantar siguen en buena medida vigentes, a pesar del tiempo transcurrido y la sucesión de cambios y reformas.
Adicionalmente, observar el proceso de institucionalización supone estudiar la forma como diferentes actores o grupos de actores participan en la creación de esta nueva realidad social o, por el contrario, se oponen a ella. Así, colectivos profesionales, actores privados como promotores inmobiliarios, funcionarios, políticos, autoridades locales, vecinos, etc. han podido participar en el proceso de arraigo del urbanismo en España en diferentes momentos, según sus propias posibilidades y objetivos, y desarrollando una serie de acciones y actividades. Así, el concepto de urbanismo entendido como planeamiento urbano, que se instauró definitivamente tras la Guerra Civil, debió mucho al activismo de un pequeño círculo de arquitectos, entre los cuales se encontraba Pedro Bidagor Lasarte, que ascendieron a puestos relevantes en el aparato del Estado franquista, lo que aprovecharon para trabajar en la redacción de una ley nacional de urbanismo (futura LS 1956, que ya se había contemplado antes de la contienda) y en la puesta en marcha del primer curso de formación de técnicos urbanistas, que incluía la adquisición de los conocimientos y del saber hacer considerados útiles para la redacción de planes generales de ordenación urbana.
El proceso de institucionalización debe entenderse, por tanto, como un conjunto de actividades, llevadas a cabo por actores (individuos y grupos), que no se limitan a los ámbitos administrativo y jurídico, sino que se extienden también a los ámbitos profesional, político, educativo, científico y social, siguiendo ritmos y cronologías diferentes.
Es esta perspectiva la que pretende estimular esta convocatoria, para abordar la implantación y consolidación en España de un marco legislativo moderno del urbanismo basado en la ordenación urbana y territorial, siendo bienvenidas todas las propuestas que aborden esta temática en sus diversas dimensiones y manifestaciones. A continuación, se exponen tres líneas orientativas que pueden guiar las propuestas, a modo de sugerencias y sin ánimo de exhaustividad:
1) Teoría-Normas-Prácticas del planeamiento urbano en España
Se trataría de examinar el modo en que los principios e instrumentos del urbanismo, forjados en la posguerra o incluso antes del conflicto, pasaron gradualmente de la discusión y el debate entre especialistas (técnicos, o administrativistas mayoritariamente) a su inclusión en el marco legislativo, administrativo y operacional antes y después de la promulgación de la LS 1956. Esta perspectiva podría desarrollarse estudiando determinadas cuestiones clave de la ley (clasificación del suelo, sistema de instituciones y organismos y reparto de funciones entre ellos, incluyendo los municipios, etc.).
También interesan las propuestas orientadas a profundizar en las posibilidades de adaptación del marco legislativo a lo largo del tiempo, a pesar del cambio de régimen, las alternancias políticas, los cambios institucionales, la evolución de la coyuntura económica, y las críticas.
En sentido contrario, se podrían estudiar igualmente los obstáculos o “fracasos” en la aplicación efectiva de las normas de la ley y de la práctica del planeamiento que esta introdujo. El estudio podría centrarse en determinados instrumentos, como el plan nacional de urbanismo, o procedimientos específicos de ordenación o gestión, previstos en la ley pero que no prosperaron o fueron incluso abandonados. Así, se podrían examinar los objetivos inicialmente perseguidos y las causas del desuso (dificultad de apropiación por parte de los demás actores, oposición y resistencia de determinados grupos, conflicto con otros objetivos o prioridades), así como sus consecuencias. A este respecto, serán bienvenidos los artículos dirigidos a vincular el planeamiento urbano con otras políticas sectoriales, como la vivienda, el desarrollo industrial y económico, el turismo, etc. a lo largo de un periodo determinado, o a mostrar cómo el urbanismo pudo representar una etapa en la institucionalización de otros campos de actuación vinculados, como la protección del medio ambiente, el paisaje cultural o el patrimonio edificado.
2) Actores y lugares de la consolidación de la práctica del planeamiento urbano moderno en España
Se trata aquí de estudiar los lugares, organismos u organizaciones que han contribuido a la formalización y perpetuación de la práctica del urbanismo. Las propuestas pueden centrarse en organismos centrales y descentralizados, incluyendo: agencias públicas (como la Gerencia de Urbanización, hoy Sepes); administraciones locales; centros de enseñanza y formación (institutos especializados como el Instituto de Estudios de Administración Local, escuelas de arquitectura e ingeniería, facultades de derecho, etc.); agencias de arquitectura y urbanismo; empresas privadas de promoción inmobiliaria, etc.
En particular, se trata de ampliar el prisma a través del cual se contempla la LS 1956, mostrando su papel en la competencia y la cooperación profesional en la práctica del urbanismo y, por ende, en la estructuración profesional del ámbito de la actividad urbanística. Si bien es indudable que la ley contribuyó a la mayor vinculación del urbanismo con los arquitectos, al identificarlo con el planeamiento urbano, también abrió importantes perspectivas profesionales en los campos del derecho y la economía, alimentó el interés por la ciudad de otras ciencias sociales (geografía, sociología), e influyó en el papel de los ingenieros en el urbanismo.
Los conflictos que pudieron surgir en torno a la implantación y permanencia del planeamiento urbano (dentro de la administración, entre actores públicos y privados, sean particulares o entes), o los límites de las políticas de urbanismo a la hora de tener en cuenta y traducir las aspiraciones sociales en vez de las visiones de los urbanistas (lo que pudo desembocar en falta de apoyo social), también pueden ser abordados. A este respecto, las miradas pueden dirigirse tanto al pasado como a la actualidad, abordando desde una perspectiva crítica la adecuación de las prácticas heredadas en la gestión de los retos urbanos de hoy, marcados por la reducción en el consumo de suelo, la lucha contra el cambio climático, etc.
3) Puesta en perspectiva internacional
El proceso de afirmación e institucionalización del urbanismo como técnica preferente de previsión y organización de las ciudades observado en España a mediados del siglo XX no es aislado. Basta mencionar la ley general de urbanismo de 17 de agosto de 1942 promulgada por la Italia de Mussolini (1922-1943), y la ley de urbanismo de 15 de junio de 1943 bajo el régimen de Vichy en Francia (1940-1944). La modernización de la legislación urbanística y la institucionalización de la normativa urbanística en estos y otros países de Europa occidental se inscriben en dos procesos estrechamente vinculados: la extensión de la acción del Estado al urbanismo, fomentada por las guerras y los proyectos de reconstrucción, y la identificación de esta disciplina con el planeamiento urbano (ligado a un urbanismo operativo con valores claramente funcionalistas), en un contexto de intercambio internacional de ideas. De ahí las similitudes internacionales y la continuidad de las políticas nacionales de urbanismo en España y fuera, más allá de los cambios de régimen político.
Por eso, esa convocatoria, está abierta en acoger propuestas que examinen las influencias en el campo del urbanismo hacia o desde España durante el siglo XX. Se trata, sobre todo, de evaluar la influencia de las ideas y ejemplos del exterior en la configuración de las políticas urbanísticas españolas pues, de hecho, es sabido que la redacción de la LS 1956 se basó en un estudio detallado de la legislación internacional. Habría que profundizar en ello, y analizar cómo la práctica urbanística forjada por la ley pudo ser influenciada por prácticas y metodologías de otros países tras su promulgación. Asimismo, sería útil analizar si la LS 1956 inspiró otras leyes urbanísticas fuera de la Península (mediante las Becas Francisco Franco en el campo del urbanismo, el diploma de técnicos urbanistas abierto a profesionales de América Latina, etc.), si los instrumentos y prácticas del planeamiento urbano en España han sido transferidos o apropiados en otros países, o si dio lugar a una cultura urbanística específicamente española.
Pero, además de una perspectiva cruzada, esta convocatoria también desea fomentar la comparación de la institucionalización del urbanismo en España con otros casos de Europa o del resto del mundo, a partir de estudios que comparen las modalidades de este proceso o alguno de sus aspectos en dos o más países, uno de los cuales podría ser España, o que los analicen en un país concreto. Este esfuerzo comparativo puede arrojar luz sobre ciertas apreciaciones, tales como la concomitancia entre los regímenes autoritarios y la afirmación de la acción del Estado en materia de urbanismo, observada tanto en España como, por ejemplo, en Francia e Italia. Ello entronca con la discusión, más amplia, sobre las “culturas de planificación” en los distintos países, que permite abordar similitudes y diferencias, delimitar singularidades y especificidades, definir “modelos”, etc., y que es igualmente de interés para esta convocatoria.
Coordinadores de la convocatoria
Céline Vaz, Université Polytechnique Hauts-de-France, Francia (Celine.Vaz@uphf.fr)
Miguel Fernández Maroto, Universidad de Valladolid, España (miguel.fernandez.maroto@uva.es)