Datos
Entidad contratante: Ayuntamiento de Zamora
Coordinador: Juan Luis de las Rivas Sanz
Fecha de inicio: Diciembre de 2004
Fecha de finalización: Julio de 2005
Entidad contratante: Ayuntamiento de Zamora
Coordinador: Juan Luis de las Rivas Sanz
Fecha de inicio: Diciembre de 2004
Fecha de finalización: Julio de 2005
El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León -aprobado en Decreto 22/2004 de 29 de Enero- recoge en su Artº 111 la Directiva Comunitaria 2001/42/CE relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, señalando específicamente que los Planes Generales de Ordenación Urbana deben elaborar un Informe Ambiental de cara a su Evaluación Estratégica.El Plan General vigente en Zamora, aprobado definitivamente el 4 de Julio de 2001, pero redactado a la vez que se estaba aprobando la Ley de Urbanismo, no contaba con una experiencia arraigada de aplicación de la misma. Así, aunque el plan desarrollaba el concepto de suelo rústico introducido por la Ley, la experiencia demuestra la necesidad de perfilar con mayor precisión el suelo clasificado como suelo urbanizable no delimitado, cuya influencia en el desarrollo urbano puede ser determinante y cuya interacción con el suelo rústico común no es tan evidente. Se trata de limitar el suelo urbanizable no delimitado a las áreas de expansión urbana que cuentan con accesos y servicios y que consolidan el modelo urbano continuo.
Si no se hiciera esta adaptación la protección de los espacios valiosos estaría disminuida en su potencial, y sin duda alguna algunos espacios estarían desprotegidos. Desarrollando las diferentes categorías de Suelo Rústico en el municipio se facilita una innovación con efectos positivos para el Medio. En definitiva, una oportunidad que se aprovecha para introducir mejoras en la ordenación física de los espacios ya urbanizados -Unidades de Actuación y Sistemas Locales- en la estructuración de las infraestructuras, equipamientos y servicios con el fin de mejorar la calidad de vida en el municipio.